1-. Atendida la calidad de instrumentos privados de la mayoría de la documentación laboral, ellos sólo requieren para su suscripción del uso de firma electrónica simple, la cual no requiere que sus prestadores sean acreditados o inscritos por la Entidad Acreditadora.
2-. El valor probatorio de los documentos suscritos electrónicamente se encuentra expresamente determinado en los artículos 4° y 5° de la Ley N°19.799.
3-. Las empresas no tienen la obligación de informar a este Servicio acerca de la utilización de soluciones de creación y firma de documentos electrónicos.
4-. La información relativa a los sistemas informáticos de creación y firma de documentos electrónicos, sobre los cuales se ha pronunciado este Servicio es pública y se encuentra disponible para ser consultada en la página Web institucional: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-channel.html.