Esta Dirección no puede emitir pronunciamiento sobre este particular en consideración a su reiterada doctrina contenida, entre otros, en dictámenes N°2048/49, de 28.05.2003 y N°723/28, de 22.02.2001, en virtud de los cuales carece de competencia cuando se trata de una materia controvertida que requiera para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, si lo estima pertinente, ante los tribunales de Justicia.