En la especie, resultaría jurídicamente procedente que la empresa Agroservicios MVC Ltda. y la trabajadora Sra. Edith Soledad Díaz Díaz acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna haciendo la prevención que éste debe ser de un monto apropiado para financiar el cuidado de su hija menor de dos años Noemí Amaral Guerrero Díaz en su domicilio , mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones tenidas a la vista para otorgar dicha autorización.