Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de si los trabajadores que se desempeñan como visitadores médicos de la empresa Aspen Chile S.A. tienen derecho a percibir el beneficio de semana corrida atendido que los antecedentes aportados resultan insuficientes para determinar si la remuneración variable que perciben cumple con los requisitos establecidos por la ley y la doctrina institucional vigente para generar el derecho a percibir dicho beneficio.