1. Las operaciones de cambio de vestuario y aseo personal que realizan los trabajadores de la empresa Plaza Central S.A., tanto al inicio como al término de los turnos a que se encuentran afectos, deben efectuarse después de registrar su ingreso en el respectivo sistema de control de asistencia y antes de marcar su salida en el mismo sistema, respectivamente.
2. Son horas extraordinarias y deben pagarse como tales, todas aquellas que, conforme a los datos consignados en el respectivo sistema de control de asistencia, aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada pactada