La doctrina contenida en el dictamen N°3314/57, de 28.06.2016, que dice relación con la procedencia de considerar como relación laboral única para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N°19.728, el traspaso de trabajadores de una filial a otra de un mismo grupo empresarial, en los términos allí expuestos, resultaría aplicable a la situación analizada en el cuerpo del presente oficio, siempre que se den los supuestos que, en conformidad al citado dictamen deben concurrir para ello.