dictamen 1807/12, 08.06.2020
Dictamen destacado
ORD. N°1016
Materias únicas: Reducción Temporal de Jornada de Trabajo
Fecha: 19-mar-2021
Resulta jurídicamente procedente que el trabajador excluido de la limitación de jornada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, modifique de común acuerdo con su empleador el contrato de trabajo que los une, estipulando una jornada laboral determinada para los efectos de celebrar un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, en los términos previstos en la Ley N°21.227.
Documentos relacionados dictamen 1807/12, 08.06.2020 (1)
Ordinarios
Fecha: 19/03/2021
Reducción Temporal de Jornada de Trabajo; Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley 21.227; Trabajadores excluidos limitación de jornada de trabajo; Procedencia;