dictamen 1798/10, 05.06.2020
Dictamen destacado
ORD. N°945
Materias únicas: término unilateral - Suspensión temporal contrato de trabajo Covid19 - Ley 21.227 - improcedencia
Fecha: 15-mar-2021
1. No resulta jurídicamente procedente poner término unilateralmente al pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, conforme con lo dispuesto en el Dictamen N°1798/10 de 05.06.2020. 2. Encontrándose vigente el pacto de suspensión temporal del contrato entre las partes, el trabajador se encuentra liberado de su obligación de prestar servicios , acorde con la doctrina de este Servicio contenida en el Dictamen N°1762/8 de 03.06.2020.
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Ordinarios
Fecha: 09/10/2020
Emergencia Sanitaria Covid-19; Suspensión temporal Contrato de Trabajo; Ley 21.227; Ley 21.232;
Dictámenes
Fecha: 05/06/2020
Suspensión Temporal Contrato de Trabajo; Reducción temporal de Jornada de Trabajo; Deja sin efecto, por mutuo consentimiento de las partes; Ley 21.277;