1) No existe inconveniente para que, además de los comprobantes de cada marcación realizada, los sistemas envíen diariamente un informe con el detalle de las transacciones asociadas a ellos.
2) De acuerdo con lo dispuesto en el N°3.2 del dictamen N°1140/027 de 24.02.2016, no existe inconveniente en remitir por vía electrónica los comprobantes de cada marcación al correo electrónico institucional que se haya creado con tal finalidad.
3) No existe inconveniente para que, voluntariamente, los empleadores mantengan operativas las cuentas de correo electrónico institucional, a fin de otorgar a los trabajadores acceso a la respectiva información cuando hayan dejado de prestar servicios en la misma compañía.