Conforme a lo establecido en Ord. B1 N°940 del 24 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud, corresponderá la emisión de licencia médica para los contactos estrechos determinados única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional por parte de los especialistas médicos, lo que implicará el pago del respectivo subsidio, careciendo este Servicio de competencia para establecer su procedencia.