1. Las empresas de transporte público urbano de pasajeros del Plan Transantiago, pueden utilizar medios electrónicos para llevar el sistema especial de registro y control de asistencia establecido en la Resolución Exenta N°805 de 2008 de la Dirección del Trabajo debiendo, en tal caso, dar cumplimiento a las disposiciones de dicho cuerpo normativo.
2. No se encontraría ajustado a Derecho que una compañía utilizara un sistema de registro y control de asistencia basado paralelamente en un doble formato, papel y electrónico, como soportes de su documentación.
3. Los sistemas especiales de registro y control de asistencia regulados por la Resolución Exenta N°805 de 2008, no se encuentran afectos a la normativa general contenida en los citados dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017 de este Servicio rigiendo, respecto de dichas plataformas, la obligación de certificación establecida en el inciso segundo del artículo 3° de la citada Resolución.