1-. No existe impedimento para generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, en la medida que tales actividades se desarrollen de acuerdo con las reglas expresadas en el dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y su doctrina complementaria.
2-. El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Agile Ingeniería y Consultoría Ltda., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015.
3-. Las condiciones técnicas mínimas que deben contemplar las plataformas de generación, firma, gestión y notificación de la documentación laboral en formato electrónico, destinadas a garantizar las labores de fiscalización de la Dirección del Trabajo, se encuentran establecidas en el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015.