Resulta jurídicamente procedente que la Empresa Nutriges E.I.R.L. convenga con las trabajadoras, Sra. Gabriela Leticia Paillacar Vásquez y Sra. Victoria Isabel González Valderas, el otorgamiento de un bono en dinero en compensación del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado de sus hijos Chester Altair Gianinni Aravena Paillacar y Amanda Valentina Vásquez González, de doce y once meses de edad, respectivamente, en su domicilio, mientras subsistan las condiciones señaladas en el cuerpo del presente oficio.