No resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto para otorgar el beneficio de sala cuna.
Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que la empresa tiene la obligación de cumplir con el beneficio de sala cuna eligiendo una cuya ubicación corresponda a la misma área geográfica en que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones.