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Dictamen destacado

ORD. N°1033

Materias únicas: Sala cuna
Fecha: 27-feb-2020

No resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto para otorgar el beneficio de sala cuna. Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que la empresa tiene la obligación de cumplir con el beneficio de sala cuna eligiendo una cuya ubicación corresponda a la misma área geográfica en que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones.

Documentos relacionados ordinario 1033, 27.02.2020 (1)

Ordinarios

ORD. N°1033

Fecha: 27/02/2020

Sala cuna; Bono compensatorio; Ubicación Geográfica;