ordinario 892, 20.02.2020
Dictamen destacado
ORD. Nº892
Materias únicas: Vinculo Subordinación y dependencia
Fecha: 20-feb-2020
El accionista mayoritario que además tiene la administración y representación de la sociedad, no puede contraer con ésta un vínculo de subordinación y dependencia, al confundirse las voluntades de empleadora y dependiente.
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Fecha: 20/02/2020
Vínculo Subordinación y Dependencia; Socio Mayoritario; Administración y representación;