ordinario 887, 20.02.2020
Dictamen destacado
ORD. N°887
Materias únicas: Estatuto de Salud
Fecha: 20-feb-2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la ley N°19.378. El contrato de honorarios solo resulta procedente en el sistema de atención primaria de salud regido por la ley N°19.378 para tareas, funciones o servicios ocasionales y breves.
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Fecha: 20/02/2020
Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Causales;