ordinario 882, 20.02.2020
Dictamen destacado
ORD. N°882
Materias únicas: Descanso Colación
Fecha: 20-feb-2020
) Por expresa disposición legal, el período de colación no se considera tiempo trabajado, salvo las partes acuerden lo contrario. 2) Si la trabajadora se presentó a las 13:00 horas por el hecho de haber destinado parte de su jornada a horas de trabajo sindical, corresponderá que haga uso de su descanso de colación en los términos que las partes lo hubieren acordado. 3) El empleador en el ejercicio de sus facultades de administración y dirección le corresponde establecer qué medidas son las que debe implementar y las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores y permanencia en las dependencias de la empresa o establecimiento.
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Ordinarios
Fecha: 20/02/2020
Dirigente; Permiso Sindical; Descanso Colación; Facultad Empleador;