ordinario 420, 20.01.2020
Dictamen destacado
ORD. N°549
Materias únicas: Protección a la Maternidad, sala cuna
Fecha: 14-ago-2024
El acuerdo celebrado por las partes sobre el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna que cubra las necesidades de atención, cuidado y resguardo de un menor de dos años cuando este por razones de salud no puede asistir a una sala cuna debe ajustarse a los criterios y parámetros definidos por la doctrina de este Servicio, lo que implica que su monto debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o bien, que permita solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos.
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