1.- La resolución que establece un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos no altera las reglas generales del feriado básico, debiendo otorgarse de manera continua un mínimo de 10 días hábiles, siendo inhábil para estos efectos el sábado.
2.- El exceso sobre los 10 días ya señalados, podrá fraccionarse de común acuerdo entre las partes, no perdiendo dicha cantidad valor alguno, por distribuirse la jornada de lunes a jueves.
3.- El factor 1.25 días solo se utiliza para calcular la indemnización por feriado proporcional al término de la relación laboral.