Atendido que los choferes de la empresa Transportes Turísticos Santiago Limitada prestarían servicios de transporte privado de pasajeros en trayectos urbanos, rurales e interurbanos, ellos se encontrarían sometidos a diferentes estatutos jurídicos en cuanto a su jornada de trabajo y descansos, debiendo los respectivos contratos individuales reflejar esta situación. En cuanto a la distribución de la jornada de trabajo, los servicios consultados se encontrarían contenidos en la excepción del N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, lo que los habilitaría para laborar en domingos y festivos.