El pacto de una jornada de “disponibilidad” laboral a continuación de una jornada ordinaria, viene a transgredir los límites diarios de trabajo de diez horas al día para la jornada ordinaria, artículo 28 inciso segundo del Código del Trabajo, y de dos horas en el caso de la jornada extraordinaria, artículo 31 inciso primero del mismo texto legal, que en conjunto representan el máximo legal permitido de doce horas diarias de trabajo.