1. Los máximos y mínimos que establece el artículo 157 ter numeral 4 del Código del Trabajo deben calcularse en forma proporcional a la entrada en vigencia de la obligación de contratación que establece el artículo 157 bis del Código del Trabajo, por lo que cabría calcular la proporción equivalente a 9 meses sobre los doce meses del año calendario 2019.