Del tenor literal de las normas contenidas en el artículo 157 bis del Código del Trabajo y artículo 6 inciso 1° del Reglamento, se infiere que el legislador no ha establecido ninguna excepción con relación a los trabajadores que deben considerarse para el cálculo del 1%, debiendo incluirse, en consecuencia, para determinar dicho porcentaje el número total de trabajadores de la empresa, no resultando jurídicamente procedente excluir de dicho cálculo al personal con licencia aeronáutica.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.