ordinario 5650, 05.12.2019
Dictamen destacado
ORD. Nº5650
Materias únicas: Ley de Inclusión
Fecha: 05-dic-2019
Del tenor literal de las normas contenidas en el artículo 157 bis del Código del Trabajo y artículo 6 inciso 1° del Reglamento, se infiere que el legislador no ha establecido ninguna excepción con relación a los trabajadores que deben considerarse para el cálculo del 1%, debiendo incluirse, en consecuencia, para determinar dicho porcentaje el número total de trabajadores de la empresa, no resultando jurídicamente procedente excluir de dicho cálculo al personal con licencia aeronáutica. ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
Documentos relacionados ordinario 5650, 05.12.2019 (1)
Ordinarios
Fecha: 05/12/2019
Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; Asignatarias de una pensión de invalidez;