1) El acuerdo contractual vigente y su aplicación por las partes, se ajusta a derecho, en lo que incumbe a las horas trabajadas con el objeto de compensar el tiempo utilizado en permisos específicos, solicitados y autorizados por el empleador por escrito, no constituyendo horas extraordinarias, y en consecuencia, su remuneración debe efectuarse de igual forma que la jornada ordinaria de trabajo.
2) No es posible constatar la existencia de una manifestación de voluntades en el sentido de entender recuperado el permiso en sí, una vez que se han trabajado las horas en compensación por el tiempo utilizado en permisos.