1. La entrega de una canasta familiar navideña a los trabajadores, beneficio que ha sido otorgado por el sostenedor desde hace 10 años, circunstancia que habilita para calificarla como una cláusula tácita incorporada a los contratos individuales, estipulación que no puede ser dejada sin efecto, sino por consentimiento mutuo de las partes contratantes o por causas legales, de conformidad a lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil.
2. No resulta procedente determinar cuál de estos pronunciamientos es el que prima toda vez que ellos abordan materias diferentes.
3. La competencia para fiscalizar la legalidad del uso de los recursos por parte de los sostenedores de establecimientos subvencionados que reciben aporte estatal corresponde a la Superintendencia de Educación.