Si en la empresa Rip Chile S.A., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de autonomía de voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa.