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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº5574

Materias únicas: Jornadas bisemanales
Fecha: 03-dic-2019

Una jornada bisemanal de trabajo no solo puede ser distribuida en 10, 11 o 12 días, sino que también es posible distribuirla en un período superior a seis y hasta en doce días en la medida que se cumplan las normas sobre límite diario y semanal de la jornada ordinaria contenidas en el inciso primero del artículo 22 y en el artículo 28 del Código del Trabajo y los demás requisitos legales y administrativos necesarios para ello.