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ORD. Nº5568

Materias únicas: Competencia Dirección del trabajo - Negociación Colectiva
Fecha: 03-dic-2019

1. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del pago que correspondía efectuar al empleador por concepto de bono de antigüedad en el sindicato, pactado en el contrato colectivo celebrado entre la empresa Administración de Recursos Humanos Salgado y Salgado Ltda. y el Sindicato de Empresa S&S Segurity Ltda., al único trabajador afecto a dicho instrumento a la época de su vencimiento, ocurrido el 01.04.2019, materia que debe ser sometida por las partes a conocimiento de los Tribunales de Justicia. 2. Una de las condiciones previstas por el legislador para la disolución de una organización sindical es haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, la que, en todo evento, debe ser declarada por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción en que aquella tenga su domicilio, a solicitud fundada de la Dirección del Trabajo, o por cualquiera de sus socios. Por su parte, el empleador puede solicitar fundadamente que este Servicio ejerza dicha acción. 3. El fuero que ampara a don José Gabriel Valdés Díaz, en su calidad de tesorero de la Federación Nacional de Trabajadores Viñales, rige por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de su expiración.