1) En la reunión en la que se designe el representante aforado del Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad solo pueden participar los representantes de los trabajadores.
2) Esta Dirección debe abstenerse de pronunciarse sobre las demás materias, por tratarse de una cuestión de hecho que requiere de ponderación y prueba, cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.