Los beneficios denominados “premio de volumen por ventas UF” y “premio por mantención de cartera”, que perciben los trabajadores de la empresa Administradora de Ventas y Cobranzas S.A. deben ser considerados para los efectos de determinar la base de cálculo del beneficio de semana corrida a que tienen derecho dichos dependientes. Por el contrario, no procede incluir en dicha base de cálculo el beneficio denominado “asistencia al deceso”, atendido que no reviste la condición de remuneración variable.