Derecho a negociar
Dictamen destacado
ORD. Nº1765/147
Materias únicas: Modificaciones - Iniciación de instrumento colectivo - Cumplimiento - Instrumento colectivo - Negociación colectiva - Derecho a negociar - 17 de septiembre
Fecha: 04-may-2000
Pesca Chile S.A. no se encuentra facultada para modificar en forma unilateral los factores preestablecidos a que alude la cláusula quinta del contrato colectivo suscrito el 24.04.98, que se utilizan para determinar el monto del bono de producción pactado en dicha cláusula.
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Negociación colectiva; Derecho a negociar; Iniciación de instrumento colectivo; Cumplimiento; Instrumento colectivo; Modificaciones;