ordinario 5296, 13.11.2019
Dictamen destacado
ORD. N°5296
Materias únicas: Asistentes de la educación
Fecha: 13-nov-2019
1) La circunstancia de que los asistentes de la educación se hayan mantenido prestando sus servicios durante el período de paralización de las actividades de los docentes no permite alterar la oportunidad que el artículo 41 de la Ley N°21.109 ha dispuesto para hacer efectivo su derecho a feriado. 2) Desde el 01.01.2019, el feriado de los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal, está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la Ley Nº21.109.
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Ordinarios
Fecha: 13/11/2019
Ley N°21.109; Asistentes de la educación; Feriado; Año escolar;