La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto del retraso en el pago del bono por retiro voluntario docente y su pago con el debido reajuste, así como también de los pagos pendientes por parte de las corporaciones municipales indicadas, encontrándose aquella competencia en el ámbito de atribuciones de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Educación, respectivamente.