dictamen 4262/256, 20.08.1993
Dictamen destacado
ORD. Nº5882/367
Materias únicas: licencia médica - necesidades de la empresa - procedencia - terminación de contrato individual
Fecha: 02-dic-2005
No resulta jurídicamente procedente dar aviso de terminación de contrato de trabajo invocando la causal prevista en el artículo 161, inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio a un docente del sector particular subvencionado, mientras hace uso de licencia por enfermedad.
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Dictámenes
Fecha: 02/12/2005
Terminación contrato individual; Necesidades de la empresa; Procedencia; Licencia médica;