1) Para los efectos de calcular la indemnización por concepto de feriado a que alude el artículo 73 del Código del Trabajo, no resulta procedente incluir la gratificación legal que se paga mediante anticipos mensuales, como tampoco los bonos de colación y movilización.
2) El trabajador que ha pactado con su empleador la remuneración mínima diaria, no puede percibir durante el mes de febrero, un monto por concepto de remuneración mensual que sea inferior al ingreso mínimo mensual.