Al dependiente de la empresa ABP CHILE S.A., Sr. Boris Alejandro Ferrada Roa, que tiene pactada una jornada de trabajo de 48 horas semanales, le asiste el derecho de cobrar horas extraordinarias en la medida que labore en exceso sobre su respectiva jornada de trabajo, no obstante que pudiera hallarse comprendido dentro de las excepciones del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.