1) Los directores de una asociación de funcionarios podrán acumular el permiso adicional especial previsto en el inciso 2º del artículo 33 de la Ley 19.296, sólo por el período de dos años, sin que sea exigible el aviso previo a la jefatura superior de la repartición respectiva.
2) Resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios adquieran bienes de toda clase a título de donación.