El beneficio denominado bono extraordinario por negociación, contemplado en el contrato colectivo suscrito por el sindicato requirente y su empleadora, la empresa Cemento Polpaico S.A., de fecha 13.04.2017, debe excluirse del piso de la negociación, conforme con lo dispuesto en el artículo 336 inciso primero del Código del Trabajo, siempre que hubiere sido pactado solo por motivo de la firma del instrumento colectivo; vale decir, con el único objetivo de propender a un pronto acuerdo, o de establecer un precio para el cierre de la negociación.