La norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, es aplicable a la situación producida a raíz de la venta de acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., y, por tanto, los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, así como las organizaciones sindicales constituidas en ella subsisten, sin perjuicio del cambio parcial de dominio de la referida Empresa.