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ORD. N°4607/324

Materias únicas: Naturaleza Jurídica - Cambio de Funciones - Directores - Facultades - Asambleas - Organizaciones Sindicales - Efectos - Alteración Dominio Posesión Mera Tenencia - Empresa - Negociación Colectiva
Fecha: 31-oct-2000

1. La división, filialización, fusión o la transformación de sociedades, es un acto unilateral del empleador que no afecta los derechos sindicales de los trabajadores, los que, además, mantienen su derecho a negociar colectivamente en los plazos señalados en el Inc. 1º del Art. 322 del Código del Trabajo. 2. El trabajador para afiliarse a un sindicato de empresa, debe tener la calidad de dependiente de un determinado empleador, pero una vez ejercido el derecho, la relación del trabajador con la organización, se sujeta a las normas propias de los sindicatos, entre otras las causales de desafiliación a la misma, que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 232, del Código del Trabajo, deben estar establecidas en los estatutos de la organización respectiva. 3. Las figuras mencionadas en el punto 1) no constituyen causal legal de renuncia a la organización sindical respectiva, de suerte tal que los trabajadores mantienen su calidad de afiliados mientras voluntariamente no renuncien a ella, sin perjuicio de lo que establezcan sus estatutos. 4. El Art. 4º, Inc. 2º del Código del Trabajo al distinguir entre empresa y empleador, ha vinculado los derechos y obligaciones de los trabajadores con la empresa y no con la persona natural o jurídica que la administra. Por estas razones las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores, emanados de sus contratos individuales o colectivos. 5. La organización sindical no es una prolongación de otra persona, ya sea natural o jurídica, sino que es un ente autónomo constituido e integrado por trabajadores vinculados por una realidad de hecho, que es la organización de medios para un fin determinado, creado por y para los trabajadores. 6. La asamblea es soberana para decidir respecto de la modificación de sus estatutos, en el caso en análisis, la transformación de sindicato de empresa a sindicato interempresa.

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