Confirma la doctrina de esta Dirección, contenida en el apartado 1) del dictamen N°4968/217, de 02.09.1996, según la cual: «Para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 17 de la ley N°19.296, los funcionarios de un servicio de carácter nacional, pertenecientes a una provincia o región, deberán optar si eligen un directorio de carácter regional o uno provincial que los represente, no procediendo, por lo tanto, que simultáneamente coexistan ambos directorios en una misma región».