Los beneficios extendidos por la empresa Compañía Contractual Minera Candelaria a sus trabajadores no sindicalizados, corresponden a los obtenidos en la negociación colectiva iniciada por el Sindicato de Trabajadores existente en ella y, por ende, resulta jurídicamente procedente la aplicación de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo. Reconsidérase lo resuelto en el Ord. Nº 7002, de 19.11.97, de esta Dirección.