1. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el sentido y alcance de la Ley N°19.728, materia cuyo conocimiento corresponde a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y a la Superintendencia de Pensiones.
2. Las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida regulada en el artículo 159 numeral 4, no se aplican a los profesionales de la educación del sector municipal que ingresan a la dotación docente en calidad de contratados, como es el caso de un contrato de plazo fijo.