Este Servicio carece de competencia para declarar la nulidad de lo obrado en la tramitación del sumario administrativo que terminó con la aplicación de la medida de destitución, ni para calificar los fundamentos de hecho en que se fundó la aplicación de término de la relación laboral invocada por el empleador, materias cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.