ordinario 4291, 06.09.2019
Dictamen destacado
ORD. Nº4291
Materias únicas: Sala cuna
Fecha: 06-sep-2019
El empleador se encuentra obligado a otorgar el derecho a sala cuna de la forma que establece la ley, esto es, mediante un establecimiento certificado, sin perjuicio del derecho que asiste a la trabajadora de llevar a su hija al establecimiento que ella estime conveniente.
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Ordinarios
Fecha: 06/09/2019
Sala cuna; Autorización de funcionamiento; Reconocimiento oficial del Estado; Certificación Junji;