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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº4291

Materias únicas: Sala cuna
Fecha: 06-sep-2019

El empleador se encuentra obligado a otorgar el derecho a sala cuna de la forma que establece la ley, esto es, mediante un establecimiento certificado, sin perjuicio del derecho que asiste a la trabajadora de llevar a su hija al establecimiento que ella estime conveniente.

Documentos relacionados ordinario 4291, 06.09.2019 (1)

Ordinarios

ORD. Nº4291

Fecha: 06/09/2019

Sala cuna; Autorización de funcionamiento; Reconocimiento oficial del Estado; Certificación Junji;