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Dictamen destacado

ORD. Nº647/39

Materias únicas: base de cálculo - indemnización legal por años de servicio - indemnización sustitutiva
Fecha: 02-feb-1999

1) Resulta procedente incluir la asignación de escolaridad pactada en la cláusula 3º del contrato colectivo de 08.10.97, celebrado entre la empresa Compañía Minera de Inmobiliaria La Cascada S.A. y los Sindicatos de Trabajadores constituidos en la misma, pagadera mensualmente en los meses de marzo a diciembre de cada año, para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo. Reconsidera la doctrina contenida en el Nº 1 del dictamen Nº 4.293-295, de 09.09.98. 2) Igualmente procede considerar para los efectos del cálculo de dichos indemnizaciones los beneficios denominados Bonos Turnos, Turnos B y C, estipulados en la Cláusula Primera del instrumento colectivo antes individualizado, como también, la regalía de casa contemplada en el párrafo final de la cláusula 2º del referido contrato colectivo.