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ORD. N°4240

Materias únicas: Ley de Inclusión
Fecha: 03-sep-2019

1) No es un requisito del artículo 157 bis del Código del Trabajo el que las empresas contraten laboralmente a trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez para un cargo propio del giro o actividad principal de la empresa. También se le dará cumplimiento a la Ley Nº21.015 si es que se contrata a una persona de las señaladas para ejercer labores de apoyo al giro principal, tales como administración, finanzas, recursos humanos, contabilidad u otras similares. 2) Para aquellos casos en que una empresa no pueda dar cumplimiento a la obligación de contratación que establece el artículo 157 bis del Código del Trabajo, la propia Ley Nº21.015 establece la posibilidad de poder cumplirla a través de las medidas alternativas que describe el artículo 157 ter del Código del Trabajo, en la medida que existan razones fundadas para ello.

Documentos relacionados ordinario 4240, 03.09.2019 (1)

Ordinarios

ORD. N°4240

Fecha: 03/09/2019

Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez;