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ORD. N°4123/25

Materias únicas: indemnización por años de servicio
Fecha: 27-ago-2019

1) Resulta jurídicamente procedente incluir la asignación prevista en el artículo 3° de la ley N°20.905, en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicios prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo y en la sustitutiva del aviso previo contemplada en el inciso 4° del artículo 162 del mismo cuerpo legal, respecto del personal que se desempeñe en las funciones mencionadas en la disposición citada, en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos. 2) Asimismo, la asignación prevista en el artículo 3° de la ley N°20.905, deberá incluirse en la base de cálculo del feriado proporcional, contemplado en el artículo 73 del Código del Trabajo.

Documentos relacionados ordinario 2887, 17.05.1994 (1)

Dictámenes

ORD. N°4123/25

Fecha: 27/08/2019

Indemnización por años de servicio; Base de Calculo; Establecimiento de Educación Parvularia; Asignación Funcionarios; Financiados por Junta Nacional de Jardines Infantiles; Ley 20.905;