1) Resulta jurídicamente procedente incluir la asignación prevista en el artículo 3° de la ley N°20.905, en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicios prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo y en la sustitutiva del aviso previo contemplada en el inciso 4° del artículo 162 del mismo cuerpo legal, respecto del personal que se desempeñe en las funciones mencionadas en la disposición citada, en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos.
2) Asimismo, la asignación prevista en el artículo 3° de la ley N°20.905, deberá incluirse en la base de cálculo del feriado proporcional, contemplado en el artículo 73 del Código del Trabajo.