Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio de sala cuna, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, y se mantengan las condiciones descritas en el cuerpo del presente informe, esto es, la ausencia de sala cuna autorizada.