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Dictamen destacado

ORD. N°3989

Materias únicas: Cumplimiento cláusula convenio colectivo
Fecha: 20-ago-2019

1.- Para dar cumplimiento a lo acordado con los sindicatos de la empresa en los convenios colectivos y pactos sobre distribución de jornada semanal vigentes, respecto del régimen de descanso (colación), éste debe otorgarse en idénticas condiciones a las pactadas y en la forma como se ha venido otorgando durante la vigencia de los instrumentos colectivos de que se trata. 2.- Para determinar si el tiempo utilizado en el descanso de media mañana y de la tarde, de 10 y 15 minutos respetivamente, constituye una cláusula tácita de los respectivos contratos individuales de trabajo, se requiere, de acuerdo a la uniforme y reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, una fiscalización previa, la que debe ser solicitada en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios.

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ORD. N°3989

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Cumplimiento cláusula convenio colectivo; Pactos sobre distribución de jornada; Régimen de descansos;